La Sala Primera del Tribunal Constitucional decide por unanimidad que los laudos arbitrales han de ser considerados como decisiones firmes, no pudiendo ser valorados como sentencias revisables. Una sentencia histórica para el mundo del arbitraje que clarifica que los tribunales solo podrán controlar el cumplimiento de las garantías procesales, pero no rejuzgar o anular los asuntos que han sido determinados por los árbitros.
Esta sentencia supone la confirmación de la corriente iniciada en la conocida sentencia dictada el pasado 15 de junio de 2020 por el Alto Tribunal, que definía el criterio limitativo de la acción de anulación y el alcance restrictivo del orden público, incluso material. Un éxito logrado por Ana Barriga, Senior Associate de nuestra firma.
Fuente original: vozpopuli.com
Imagen extraida de: tribunalconstitucional.es