1. Introducción
La Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (la “CNY”) establece, en su art. V, las causas que habilitan al tribunal competente de un Estado Contratante para denegar la solicitud de exequátur de una sentencia arbitral extranjera.
El objeto de este artículo es analizar uno de los motivos que permiten la denegación del reconocimiento y ejecución del laudo, a la luz de lo resuelto en el reciente Auto núm. 3/2017, de 14 de febrero, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, el “Auto 3/2017”) en relación con el causal previsto en el art. V.1 e) CNY.
En el caso enjuiciado en el Auto 3/2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en lo sucesivo, el “TSJM” o el “Tribunal”), decidió, por unanimidad de la Sala, no reconocer un laudo extranjero dictado en Canadá sobre la base de que la sentencia arbitral controvertida no había sido previamente homologada en la jurisdicción canadiense.
En su examen jurídico, el Auto 3/2017 interpretó que para que un laudo tenga la condición de “obligatorio” en el sentido del art. V.1 e) CNY, éste debe ser “eficaz”, condición que, con arreglo al criterio del TSJM, no puede alcanzarse si la jurisdicción en la que se ha dictado el laudo requiere su previa homologación para que tenga efectos en dicha jurisdicción.
Sobre esta base, la falta de homologación del laudo extranjero en Canadá llevó a que el Tribunal entendiera que éste no era “obligatorio”, y que, por tanto, no resultaba procedente su reconocimiento en España.
Además, el Auto 3/2017 se pronuncia respecto a varias cuestiones de índole internacional que merecen ser sometidas a un mayor estudio, entre estas cuestiones están: (i) la ley aplicable a la “obligatoriedad” de la sentencia arbitral, o (ii) el concepto de “laudo obligatorio” y su distinción frente a otras nociones.
Por otro lado, también hay otros puntos en materia de Derecho español sobre los que resulta apropiado reflexionar, en particular: (i) la valoración de la prueba sobre Derecho extranjero, y (ii) la teoría de los actos propios.
Este estudio pretende analizar las cuestiones señaladas, contrastando la interpretación efectuada en el Auto 3/2017 con lo resuelto por la jurisprudencia nacional e internacional, a fin de identificar si existe algún tipo de incongruencia, o si el Auto 3/2017 se alinea plenamente en la interpretación que se viene haciendo del art. V.1 e)
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