La oportunidad de intervenir en la VIII Jornada de Arbitraje Inmobiliario organizada por el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid ha sido una magnífica ocasión para subrayar las indudables bondades del arbitraje en el sector de los arrendamientos y para analizar la actual situación de la herramienta en nuestro país.
No es la primera vez, y tampoco soy el único, que habla de apostar por una integración inteligente de las instituciones arbitrales españolas que podría materializarse, entro otras muchas cosas, en la consecución de un reglamento de arbitraje único que evite que los abogados que se ven ante un arbitraje deban aprenderse 15 reglamentos diferentes.
Ante el debate suscitado durante la jornada sobre si la burocratización de las instituciones arbitrales es excesiva, subrayaré algunos matices del rol de las Cortes, todavía desconocido para muchos, en su labor administradora de arbitrajes.
Antes del arbitraje
Antes del arbitraje, la Corte debe fomentar el uso del mismo y generar la confianza suficiente para que los abogados puedan recomendar a sus clientes que incluir una cláusula arbitral puede ser la mejor opción.
Una vez iniciado el conflicto
Una vez iniciado el conflicto, el papel de la institución es el de facilitadora del arbitraje, por lo que se debe encontrar un equilibrio para evitar un tutelaje excesivo que, a su vez, produzca un aumento de costes y demora en plazos.
Ojo con las cláusulas patológicas. Una cuidadosa redacción de la cláusula arbitral evitará problemas posteriores que, en algunas ocasiones, acaban con cualquier posibilidad de recurrir a arbitraje.
La confusión en el nombre de la institución es un ejemplo, por lo que a la hora de redactar el convenio arbitral una buena máxima a seguir sería: “menos es más” o, ante la duda, llamar a la institución arbitral.
Autoridad nominadora
Un papel que puede encomendársele a la corte arbitral es el de “Autoridad Nominadora”, a través del que la institución tiene la obligación de garantizar los principios de igualdad, audiencia y contradicción designando a un árbitro:
- independiente e imparcial,
- experto
- y con disponibilidad
Escrutinio del laudo
Otro momento clave será el del escrutinio del laudo, la institución arbitral debe limitarse a un análisis que evite la posibilidad de errores formales, pero no a un análisis de fondo, no se deben analizar cuestiones que ya han sido analizadas por los árbitros.
Breve referencia al procedimiento abreviado
Una corriente reciente en arbitraje internacional, que también vemos reflejada en arbitraje doméstico, ha sido la promoción por parte de las instituciones arbitrales del procedimiento de arbitraje abreviado(reducción de los plazos y costes para arbitrajes de determinadas cuantías, por ejemplo, en el caso de la Asociación Europea de Arbitraje cuando la cuantía no exceda de 100.000€).
La adopción de este tipo de procedimientos ha sido provocada, básicamente, por dos aspectos:
- la obsesión por recortar tiempos, tras una flexibilidad en los calendarios del procedimiento provocada por las concesiones de prórroga en función de las agendas de los árbitros
- la demanda de una disminución en los costes de los procedimientos
En arbitraje doméstico es fundamental y un deber de las Cortes ofrecer una reducción de los plazos en procedimientos simplificados, siempre que no se vulneren los derechos de igualdad, audiencia y contradicción.
En resumidas cuentas, el papel de la institución arbitral es vital durante el desarrollo del procedimiento para, entre otras cosas, evitar la posible paralización del mismo y dar apoyo a los árbitros, expertos con agendas apretadas que agradecen el respaldo administrativo y de secretaría de la institución.