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Contribución de la Convención de Nueva York al arbitraje internacional

En diversos artículos, en conferencias, congresos, debates… la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencia Arbitrales Extranjeras de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, es un tema recurrente. Pero, ¿qué importancia tiene este instrumento de armonización?

Firmado en Nueva York el 10 de junio de 1958 -de ahí el nombre- es un tratado de una importancia vital en el arbitraje y en las transacciones comerciales internacionales que está cerca de cumplir los 60 años, además de tratarse de un instrumento que superó las ataduras de su predecesor: la Convención de Ginebra sobre la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1927.

Importancia del arbitraje internacional para facilitar el comercio internacional

Favorecer la ejecución de los laudos extranjeros en diferentes jurisdicciones, de la misma manera que son ejecutadas sentencias arbitrales nacionales, es el objetivo principal de la Convención, que nació debido a la creciente importancia del arbitraje internacional para facilitar el comercio internacional y, entre otros, exigir a los tribunales nacionales el apoyo a los convenios arbitrales no admitiendo aquellas demandas que violen un acuerdo con cláusula arbitral.

la importancia que ahora tiene el arbitraje se debe, en parte, a la adquisición de la Convención de Nueva York por una mayoría de países -157 Estados miembros- que apoyan también así las inversiones internacionales

Aceptar el arbitraje como alternativa a la vía judicial en conflictos comerciales internacionales sin reservas es también darle impulso al comercio internacional. Y la importancia que ahora tiene el arbitraje se debe, en parte, a la adquisición de la Convención de Nueva York por una mayoría de países -157 Estados miembros- que apoyan también así las inversiones internacionales.

Modelo para otros textos de arbitraje internacional, el tratado garantiza la ejecución de las obligaciones comerciales y con ello el desarrollo del Derecho Internacional con cada vez más presencia en nuestras realidades diarias.

Límites para denegar el reconocimiento del laudo en la Convención de Nueva York

Según el Artículo V de la Convención de Nueva York sólo cabe denegar el laudo por:

  • incapacidad de las partes o por invalidez del acuerdo de arbitraje bajo la ley sometida por las partes o la ley del país donde se ha dictado la sentencia
  • no notificación del arbitraje a una de las partes o incapacidad de hacer valer su defensa
  • no respetar el convenio de arbitraje firmado
  • extralimitación del árbitro
  • si la sentencia ha sido anulada conforme a la ley donde se promulgó

La escasa confianza en los sistemas de justicia nacionales o su sobresaturación han estimulado también el crecimiento del arbitraje internacional, y la contribución de la Convención de Nueva York es salvar los obstáculos de los diferentes sistemas jurídicos mundiales.

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